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Otras normas españolas

Normas derivadas de la Legislación Comunitaria

Muchas de las normas españolas ambientales son reflejo de la normativa europea, por lo que nos limitaremos a una enumeración, remitiéndonos a lo expuesto con ocasión de la normativa comunitaria.

Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Esta norma incorpora a nuestro derecho interno la normativa europea sobre evaluación de impacto de proyectos - Directiva 85/337/CEE - proceso que se ha mostrado esencial para el desarrollo sostenible.

Las significativas reformas comunitarias - Directiva 97/11/CE y Directiva 2003/35/CE sobre participación – y la reciente jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo – Asunto C 332/04 – motivaron sucesivas modificaciones en la legislación española originaria – RD Legislativo 1302/1986 - perjudicado su comprensión. Por ello, se decidió elaborar un texto refundido que diese mayor seguridad jurídica.

El Real Decreto Legislativo 1/2008, define de forma sencilla y bien estructurada los pasos a seguir en el proceso de evaluación de impacto ambiental de proyectos; los actores - promotor, órgano sustantivo, órgano ambiental, personas interesadas y público - ; sus derechos y obligaciones; los tiempos para ejercitarlos; y las características de los documentos en que quedaran recogidos.

Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Se trata de una nueva norma que incorpora a nuestro derecho interno la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, por lo que también en esta ocasión nos remitimos a lo expuesto en aquel texto.

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

La Ley de Aguas ha sido objeto de diversas modificaciones, bien sea para adaptarla a las políticas europeas o por razón de las líneas jurisprudenciales dictadas por el Tribunal Constitucional.

El objeto de la Ley es la regulación del dominio público hidráulico, del uso del agua y del ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en las materias relacionadas con dicho dominio. También es objeto de la Ley, el establecimiento de las normas básicas de protección de las aguas continentales, costeras y de transición.