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Descubre qué estamos haciendo desde WWF para garantizar el bien más valioso que tenemos: el agua.
Es fundamental garantizar los caudales ecológicos para permitir mantener los bienes y servicios de las funciones de los ríos.
Es bien conocido que el movimiento ecologista y buena parte del mundo científico es contrario a los trasvases entre cuencas hidrográficas distintas, pues obedecen a un planteamiento de la gestión del agua dirigido exclusivamente a aumentar la oferta de agua para atender a las demandas, obviando su impacto ambiental sobre los ecosistemas acuáticos y el impacto social.
En el ciclo natural del agua, no existen recursos excedentarios en ninguna cuenca.
Si se extrae agua de una cuenca para trasvasarla a otra, se produce un desequilibrio en la cuenca cedente, que afecta directamente a los caudales que tienen que circular por sus cauces. Esto condiciona la funcionalidad de los ecosistemas, pero también la capacidad de todo el sistema, incluidos los acuíferos y los humedales, para proveer servicios ambientales esenciales de los que todos nos beneficiamos.
La Directiva Marco del Agua, una norma única en el mundo para proteger nuestras fuentes de recursos hídricos, persigue mejorar el estado de nuestros ríos, humedales y acuíferos.Para ello es imprescindible garantizar que estas fuentes de recursos cuentan con el agua que necesitan, en el momento y la cantidad-calidad adecuada. Los trasvases entre una cuenca y otra son una medida de gestión para movilizar recursos adicionales, que rompe el principio de unidad de cuenca propia del ciclo natural del agua, que defiende esta normativa europea.
En España contamos con varios trasvases, pero el más importante y polémico es el llamado Acueducto del Tajo al Segura (ATS). Este proyecto fue gestado en los años 70 del siglo pasado, bajo unos supuestos teóricos que han cambiado radicalmente como consecuencia del efecto del cambio climático. A día de hoy se han reducido en un 40 % los recursos hídricos disponibles en la cuenca del Alto Tajo, zona de donde parte el trasvase hacia la cuenca del Segura, debido a la reducción de precipitaciones y el incremento de la temperatura media.
En su momento se creía que se podrían llegar a trasvasar 1.000 hm3 al año a la cuenca receptora, pero nunca se han trasvasado más de 600 hm3. Ligadas al diseño inicial, se generaron expectativas de recibir en algún momento todos estos recursos, y las necesidades de agua para atender las demandas mayoritarias de un modelo de producción agrícola en regadío industrial, que nunca han parado de crecer. Durante décadas se ha mantenido una altísima presión política para maximizar la cantidad de agua trasvasada, al tiempo que las reservas de aguas en los embalses de Entrepeñas y Buendía se dejaban en niveles mínimos. Esto ha comprometido el agua disponible para el resto de la cuenca del Tajo, aguas abajo de estos embalses, hasta tal punto que no podían garantizarse los caudales ecológicos mínimos que el propio río Tajo necesitaba para sobrevivir.
La Administración definió en cierto momento un caudal ecológico mínimo de 6 m3/segundo, medidos en la localidad de Aranjuez, que condicionaba las normas de explotación del trasvase. Este régimen de caudales no tenía variación temporal alguna, ni se ajustaba a la dinámica natural del río Tajo. Este régimen era claramente insuficiente e inadecuado en su diseño para cubrir las necesidades del río Tajo. Así lo reconocía la propia evaluación del estado de las masas de agua en el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Tajo.
Teniendo en cuenta estas circunstancias, y ante una demanda impuesta por organizaciones de la sociedad civil, en 2019 el Tribunal Supremo tomó la decisión de derogar, con cinco sentencias consecutivas, los artículos correspondientes de dicho Plan Hidrológico que fijaban estos caudales ecológicos mínimos. Con ellas el Tribunal obligaba a la Confederación Hidrográfica del Tajo a fijar un nuevo régimen de caudales ecológicos basado en criterios científicos y que incluyera todos sus componentes que establece la ley para todas las masas de agua de la demarcación en la revisión de dicho plan para el periodo 2021-2027.
Cabe recordar en este punto que la Ley de Aguas vigente define los caudales ecológicos como aquellos que “ mantienen como mínimo la vida piscícola que de manera natural habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera”. Asimismo, en el Reglamento de la Planificación Hidrológica se establece que "los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el carácter de uso, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación”. Esto significa que los caudales ecológicos tienen que fijarse previamente y condicionar la distribución de los recursos hídricos para atender a las demandas, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico vigente.
De la misma manera, es importante recordar que el Reglamento de la Planificación Hidrológica también establece la obligación de las Confederaciones Hidrográficas en el ejercicio de sus competencias, y en el marco de los Planes Hidrológicos de demarcación, de definir un régimen de caudales ecológicos que “ permita mantener de forma sostenible la funcionalidad y estructura de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados, contribuyendo a alcanzar el buen estado o potencial ecológico en ríos o aguas de transición”.
Por tanto, las autoridades del agua de cada demarcación son las responsables de realizar los estudios específicos para fijar el régimen de caudales ecológicos en cada tramo de río. Esto legitima y responsabiliza, como no puede ser de otra manera, a la administración pública competente a fijar dicho régimen de caudales ecológicos, con una metodología científicamente comprobada, para cumplir con los objetivos ambientales en los ríos, humedales y acuíferos, al mismo tiempo que establece el reparto racional de los recursos hídricos para satisfacer las demandas de agua.
Esta obligación de nuestra legislación básica en materia de aguas no se ha cumplido hasta ahora para el caso del río Tajo. Así lo ratifican las decisiones del Tribunal Supremo a este respecto. Frente a la iniciativa de la administración de cumplir con estas sentencias, los beneficiarios del trasvase, siempre interesados en aumentar la cuantía del agua trasvasada a la cuenca receptora, han puesto el grito en el cielo reiteradamente. Esta ha sido su respuesta tradicional frente a todo esfuerzo por compatibilizar las necesidades ambientales con las demandas para el riego en la cuenca receptora.
La proximidad de las elecciones nacionales y en varias comunidades autónomas en el año 2023 ha dado alas a una nueva fase en el conflicto del agua del trasvase. Así, a comienzos de este año, los beneficiarios del trasvase han atacado fuertemente la revisión propuesta del régimen de caudales ecológicos del Tajo y su esquema de aplicación en los próximos años. El desencadenante ha sido el trámite para la aprobación de los Planes Hidrológicos de demarcación para el ciclo 2021-2027, incluido el de la demarcación del Tajo, en el Consejo Nacional del Agua celebrado en noviembre de 2022.
En la presentación en dicho Consejo Nacional del Agua del Real Decreto que aprobaron los Planes Hidrológicos, se propuso, sin información pública previa a dicha sesión, una Disposición Adicional Novena que condiciona la implantación completa del caudal ecológico determinado por el Plan Hidrológico del Tajo. Estos condicionantes se ligaban al seguimiento de la calidad del agua del sistema Tajo-Jarama, en la que se sitúa íntegramente el área metropolitana e industrial de Madrid, así como a las inversiones previstas en fuentes de agua no convencionales (desalación y reutilización de aguas residuales urbanas) en la cuenca del Júcar y Segura. Cabe mencionar a este respecto que durante semanas tuvo lugar una negociación previa, que no ha trascendido públicamente, ni tampoco íntegramente a los miembros de dicho Consejo Nacional del Agua, entre la Dirección General del Agua del MITECO y las Comunidades Autónomas afectadas por el trasvase sobre dicha disposición.
Frente a la propuesta de la Dirección General del Agua para implantar este nuevo régimen de caudales ecológicos, las sentencias del Tribunal Supremo son meridianamente claras. Establecen que el cumplimiento del régimen de caudales ecológico es un requisito previo a la distribución de recursos para atender al resto de usos consuntivos, salvo en el caso de los usos ligados al abastecimiento humano. Sin más excepciones.
Es fundamental garantizar los caudales ecológicos para permitir mantener los bienes y servicios de las funciones de los ríos.
No cabe ninguna otra acción que garantizar con la seguridad jurídica pertinente la implantación efectiva del caudal propuesto por la Confederación Hidrográfica del Tajo, desde el mismo inicio del nuevo ciclo de planificación a lo largo de este año, acatando las sentencias del Tribunal Supremo y dando los primeros pasos en la reparación ambiental del resto de la cuenca del río Tajo.
Así mismo, a la luz de los efectos del cambio climático que ya estamos padeciendo en la península Ibérica, desde WWF España creemos que es momento de asumir un escenario futuro de reducción de las disponibilidades de agua y de mayor incertidumbre en todas nuestras cuencas, no solo en las que reciben agua del trasvase Tajo-Segura. Frente a esta realidad, creemos necesario:
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Avanzar en la utilización de fuentes alternativas de recursos hídricos, como son la desalación con fuentes de energía renovables, pero también en la sustitución de algunas fuentes de recursos superficiales actuales por recursos provenientes de la reutilización de aguas residuales para reducir la presión sobre nuestras cuencas,
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Promover un cambio de sistemas de producción de alimentos hacia modelos de regadío que no solo respeten los límites naturales de nuestros ecosistemas, sino que ayuden a recuperar parte de los valores ambientales que estos nos aportan. Este cambio es posible y vital para detener la pérdida de biodiversidad de la que estamos siendo testigos,
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Garantizar la seguridad hídrica para las personas y la naturaleza, a través de la implantación de un régimen de caudales ecológico adecuado y que permita el reparto racional y sostenible de los recursos hídricos para satisfacer las demandas de agua y la conservación de los ríos, los humedales y los acuíferos.
Ante el escenario de incertidumbre ligada al cambio climático en el que ya estamos inmersos hay que ensalzar la función de la conservación y el respeto por el patrimonio natural y la biodiversidad.
No podemos permitirnos como sociedad mantener un vacío legal, una falta de voluntad política para cumplir con nuestras obligaciones de cumplimiento de los caudales ecológicos, y continuar con una gestión irracional del agua por parte las administraciones implicadas para mantener la postura de maximizar la llegada de recursos a la cuenca del Segura desde la cuenca del Tajo. Este camino no solo ha apoyado la sobreexplotación de los recursos ligada a estos modelos insostenibles de producción de alimentos, sino que ha contribuido a extender el uso ilegal del agua y del suelo en la cuenca receptora. Además, con esta política de oferta de agua se ha contribuido en parte a incrementar los problemas de contaminación del agua y del suelo que han llevado al colapso de la laguna del Mar Menor en repetidas ocasiones en estos últimos años. Este no es futuro para todas aquellas personas que quieren vivir de forma sostenible en la cuenca del Segura y para las generaciones futuras que nos preceden.
Trabajamos para llenar nuestros campos de vida con la ayuda de agricultores/as y ganaderos/as que ya están produciendo alimento de una manera respetuosa con el Planeta; y también trabajamos para que cada día sean más los que producen y consumen de manera sostenible.